Cambios en la reducción por alquiler de vivienda en el IRPF para 2024

La renta del 2023 será la última con la reducción por arrendamiento de vivienda del 60% tal y como la conocemos, puesto que, como recordarán, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, modificó los incentivos fiscales que los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda tienen en el IRPF.

En la actualidad, el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se reduce en el 60%. Con la nueva ley de vivienda, el porcentaje general de reducción será del 50%, que, cumpliendo ciertas condiciones, podrá verse incrementado hasta un 90%.

La Ley contempla en su disposición transitoria trigésima octava un régimen transitorio, por el cual, los contratos de que se formalicen hasta el 31 de diciembre de 2023 les seguirá siendo de aplicación la reducción del 60%, y, los formalizados a partir del 1 de enero de 2024 les será aplicable el régimen de reducciones aprobado por la nueva Ley 12/2023 de Vivienda.

La controversia está en los nuevos contratos, puesto que, además de los requisitos de que la renta pactada al inicio del contrato de arrendamiento no podrá exceder de los límites que se establecen en el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (que se modifica por la propia Ley de vivienda). Y la limitación a la subida de las rentas de alquiler, que estará vigente en las zonas que se declaren de mercado tensionado.

Existe otro requisito, que, no depende del contribuyente, puesto que:

En ningún caso los porcentajes de reducción incrementados serán aplicables en zonas que no estén declaradas como zonas de mercado residencial tensionado.

Por lo que, habrá que distinguir entre Comunidades en las que se proceda a la declaración de zona de mercado residencial tensionado, pudiendo llegar al 90% de reducción y donde dicha declaración no tenga lugar, que, para nuevos contratos, la reducción que podrán aplicar bajará al 50%, lo que supondrá una mayor carga tributaria para los contribuyentes.

En conclusión, habrá que estudiar cada caso de forma independiente, identificar si el contrato es posterior o anterior al 31 de diciembre de 2023 y tras ello, analizar en qué zonas has sido declaradas de mercado residencial tensionado y, que precios máximos hay para determinar qué tipo de reducción se podrá aplicar.

Carlos Núñez Villamediana

Fiscalista de Riera Consulting

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