Últimas decisiones a tomar para la Renta 2023

Resumimos las decisiones que aún está a tiempo de tomar en este año y que pueden tener efectos sobre la Renta de 2023.

Aportaciones a los planes de pensiones

Las cantidades aportadas durante el ejercicio, reducen la base imponible del impuesto, con un límite máximo de 1.500,00€.[1]

[1] Este límite se puede incrementar en:

  • 500€, siempre que provenga de contribuciones empresariales, o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.
  • 250,00€, siempre que provenga de:
  • Aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.
  • Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Además de la reducción anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 1.000 euros anuales.

Se podrán realizar además aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65 por ciento, o psíquica igual o superior al 33 por 100. Si quien realiza la aportación tiene relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, la reducción tendrá un límite de 10.000 euros anuales. No obstante, si quien realiza estas aportaciones es el propio discapacitado, la reducción no podrá superar 24.250 euros.

Donaciones

Recuerde las deducciones previstas por donativos y otras entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública. No olvide solicitar el certificado correspondiente. Podría ser interesante fiscalmente realizar donativos antes de finalizar el año y así reducir su factura fiscal. En concreto, podrá reducir el 80% de los primeros 150€ donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este último porcentaje será el 40%.

Seguros de enfermedad del empresario

Constituye gasto deducible el importe destinado a primas de seguro de enfermedad suyas, de su cónyuge e hijos menores de 25 años, con un máximo de 500€, por cada uno de ellos. Dicho límite se amplía a 1.500€ por cada uno de ellos con discapacidad.

Deducción por adquisición o alquiler de la vivienda habitual

La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. El límite máximo con derecho a deducción es de 9.040,00€

Recuerde la existencia de un régimen transitorio, para aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, (sólo contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2015.)

Rendimientos del capital inmobiliario

GASTOS: En el caso de haber obtenido rentas por el alquiler de una vivienda con carácter permanente (no alquiler vacacional), es importante recordar qué gastos son deducibles:

  • intereses y gastos de financiación
  • gastos de reparación y conservación del inmueble
  • comunidad
  • seguro
  • tasa de basuras
  • servicios de abogados y asesores
  • suministros (si no los paga el inquilino)
  • IBI

Si tiene pensado algún tipo de reparación en el inmueble o sustituir alguno de los elementos del mismo (puertas, ventanas, electrodomésticos), es el momento de hacerlo, antes de que finalice el año.

REDUCCIÓN: Además, se podrá reducir en un 60% el ingreso neto (diferencia entre los ingresos y los gastos), por lo que solo se tributará sobre el 40% de los rendimientos, siempre y cuando se trate de un alquiler permanente.

Esta reducción, se minora al 50%, para los contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2024, por tanto, si está ante la posibilidad de destinar un inmueble a alquiler de vivienda habitual, sería interesante formalizar el contrato antes del 1 de enero de 2024, para poder beneficiarse de la reducción actual del 60%.

Deducción por aportaciones a partidos políticos

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible

Los contribuyentes que hayan adquirido un vehículo nuevo eléctrico a partir del 30 de junio de 2023 podrán practicarse una deducción del 15% del valor de adquisición del vehículo, siempre que se cumplan determinados requisitos. Si se está barajando la posibilidad de adquirir este tipo de vehículos, puede resultar atractivo hacerlo antes de finales de año para, de este modo, beneficiarse del incentivo fiscal.*

* Los vehículos que dan derecho a la aplicación de esta deducción son los vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la deducción puede aplicarse en dos modalidades:

– Cuando el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024: La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

– Cuando desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo:

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

La base máxima de la deducción, en ambos casos, será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos

También la inversión en puntos de recarga para vehículos eléctricos que no estén afectas a la actividad puede beneficiarse de una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en sistemas de recarga de baterías de vehículos eléctricos.

Al igual que en la deducción anterior, las inversiones que dan derecho a deducir serán las realizadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y la instalación del punto de recarga debe llevarse a cabo en un inmueble que sea propiedad del contribuyente.[3]

[3] Hay que tener en cuenta que la base máxima de esta deducción es de 4.000 euros anuales, y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

En caso de que con posterioridad a la adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías se perderá el derecho a la deducción practicada.

Activos comprados antes de 1995

Las ganancias obtenidas de la venta de activos adquiridos antes de 1995 cuentan con un beneficio fiscal que rebaja la cuantía sujeta a impuestos, los conocidos como coeficientes de abatimiento. Se trata de porcentajes que reducen la tributación en la venta de un bien por las ganancias acumuladas desde una adquisición previa a 1995 y hasta el 20 de enero de 2006. El tope para su aplicación está en que el valor de la transmisión no supere los 400.000€, un límite único por contribuyente para todos los bienes que se vendan con la citada antigüedad. Así, si se prevé vender un bien en el que la plusvalía acumulada es pequeña, y posee otros con similar antigüedad, puede ser conveniente reservar ese límite de 400.000€ para minorar la factura fiscal de una venta posterior.

Ganancias patrimoniales, mayores de 65 años

Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.

Rendimientos de capital mobiliario

Tenga en cuenta la posibilidad de invertir en productos financieros (cuentas individuales a largo plazo, seguros individuales de ahorro a largo plazo) que dejan exento el rendimiento generado si: se cumple permanencia de 5 años, y la aportación de capital anual máxima es de 5.000€. si es titular de un Plan individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado 5 años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. Recuerde que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000€.

Tres deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas*

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración del 20% para las obras que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7% de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración, con un máximo de 5.000€.

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable del 40% para aquellas obras que hayan reducido en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, con un máximo de 7.500€.

Deducción obras rehabilitación energética del 60%, para aquellas obras que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30%, o bien, la mejora de la calificación energética para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, con un máximo de 5.000€. Donde las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000€.

*Las deducciones anteriores se refieren a las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, y tienen como requisito indispensable estar en posesión del certificado de eficiencia energética anterior y posterior a la instalación u obra.

Nuevas deducciones autonómicas en la Comunidad Valenciana

  • DENTISTA: Deducción del 30% hasta 150 euros en gastos vinculados a la salud bucodental.
  • ÓPTICA: Deducción del 30% hasta 100 euros por adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
  • SALUD MENTAL: Deducción de hasta 150 euros por el 30% de los gatos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patología asimilada a problemas de salud mental.
  • ENFERMEDADES RARAS: Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con enfermedades crónicas de alta complejidad o denominadas raras.
  • ALZHÉIMER: Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer.
  • DEPORTE: Deducción del 30% hasta 150 euros por los gastos en práctica deportiva, desde la cuota de gimnasios, hasta la federación de los hijos.

En Riera Consulting quedamos a tu disposición para resolver cualquier cuestión fiscal. Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso.

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