Comienza el año 2024 y con él deberás tener muy en cuenta que el mes de enero es muy importante a la hora de presentar las autoliquidaciones del cuarto trimestre. Por eso, en estas líneas vamos a repasar los plazos que no se deben pasar en las próximas semanas.

El primer día señalado en el calendario es el 17 de enero (el 22 si no está domiciliado). Se deberá presentar el modelo 111, (de las retenciones de los trabajadores, en caso de disponer de ellos); el modelo 115, (de las retenciones de los alquileres, en caso de ser inquilino); el modelo 123, (de las retenciones del rendimiento de capital o determinadas rentas); y el modelo 210 (IRNR sin establecimiento permanente).

Hasta el 25 de enero

La segunda fecha en el calendario de este mes de enero de 2024 está marcada en el 25 (o en el 30 si no está domiciliado). Debemos presentar el modelo 303/309 con el IVA de la declaración trimestral y mensual; y el modelo 130/131 con el pago a cuenta del IRPF.

Hasta el 30 de enero

Cinco días más tarde, es decir, el 30 de enero, llegará el momento del modelo 349 de Operaciones intracomunitarias, además del modelo 390-2023 con el IVA de los resúmenes anuales.

Hasta el 31 de enero

Hasta el último día del mes tenemos para presentar el modelo 184-2023, de declaración anual informativa de entidades en régimen de atribución de rentas; el modelo 180- 2023, (retenciones alquiler, en caso de ser inquilino, Resumen Anual); modelo 190- 2023, (retenciones de trabajadores, en caso de disponer de ellos, Resumen Anual) y el Modelo 193- 2023, (retenciones de rendimiento de capital o determinadas rentas, Resumen Anual).

Ya sabes que tienes a tu disposición el portal del cliente donde puedes colgar toda la documentación necesaria, para las liquidaciones de sus impuestos

¿Qué debemos tener en cuenta?

A la hora de presentar las autoliquidaciones hay varias cuestiones importantes que no se nos deben escapar y que hay que tener muy en cuenta. Lo primero, que nos facilites las facturas si se han llevado a cabo alguna de estas operaciones:

  • Si se han realizado operaciones con otros países de la Unión Europea, estás obligado a presentar la declaración de Operaciones Intracomunitarias.
  • También necesitamos las facturas de las operaciones con retención a profesionales o comisionistas.
  • Y también, y no menos importante, si has realizado algún reparto de dividendos, no te olvides de informarnos para preparar la declaración correspondiente (se trata del modelo 123)

Entrega de documentación

Ya sabes que tienes a tu disposición el portal del cliente donde puedes colgar toda la documentación necesaria para las liquidaciones de sus impuestos. Y que nos tienes a su disposición a través de las vías habituales. En Riera Consulting quedamos a tu disposición para resolver cualquier cuestión fiscal.

Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso.

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