Atención a los poseedores de Monedas virtuales situadas en el extranjero. Si es su caso, sepa que tiene la obligatoriedad de presentar la Declaración Informativa Anual o Modelo 721, correspondiente al ejercicio 2023. Quedan pocas semanas para realizar este trámite ya que debe completarse antes del próximo 31 de marzo.
¿Quiénes están obligados?
La obligación de presentar esta declaración recae sobre las personas físicas y jurídicas residentes en España, así como sobre los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
Además, también deben cumplir con esta obligación las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, como herencias yacentes, comunidades de bienes, entre otras, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero o que ostenten poder de disposición sobre estas.
Por contra, no existe la obligación de informar sobre las monedas virtuales cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual situada en el extranjero no superen, conjuntamente, los 50.000 €. Sin embargo, si este límite es superado, se deberá informar sobre todas las monedas virtuales en posesión.
¿Qué información se consigna en el Modelo 721?
Al completar el Modelo 721, se deben proporcionar los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social, domicilio o dirección web y NIF del país de residencia fiscal de la entidad que proporciona los servicios.
- Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
- Cantidad en propiedad a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual, tanto en su propia unidad como su valoración en euros.
Es importante tener en cuenta que la presentación de esta declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria si el saldo conjunto a 31 de diciembre de las monedas virtuales situadas en el extranjero experimenta un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
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