Nuevo criterio en cuanto a la reducción del 60% en alquiler de viviendas

En el BOE del pasado 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: (BOE-A-2021-11473 Ley 11/2021).

Y es que, entre otras importantes modificaciones, desde ahora, NO se admite la reducción del 60% en arrendamientos de viviendas cuando éstos no se hayan declarado en la autoliquidación.

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El Tribunal Supremo admite la deducibilidad de las comidas de trabajo con clientes

Se pone fin al debate sobre uno de los gastos más controvertidos en cuanto a su deducibilidad, con la sentencia número 458/2021, el Tribunal Supremo crea jurisprudencia, permitiendo a las empresas y autónomos deducirse los gastos generados por las comidas de trabajo con clientes, cenas, incluso regalos, a clientes o proveedores.

El Tribunal, se posiciona así en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con la actividad, exigiendo una estricta justificación del gasto, en concreto que de dicha atención tenga que derivar en un ingreso justificado para el negocio.

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De la aprobación de la retribución de los administradores de una sociedad mercantil

Interesante sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 13 de mayo de 2021(*), en la que se plantea la cuestión controvertida de si el acuerdo de retribución del cargo de administrador ha de adoptarse al inicio de cada ejercicio, sin que sea válido hacerlo al término del ejercicio porque vulneraría los estatutos.

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Nuevo campo de batalla en el TJUE sobre las reclamaciones por gastos de las hipotecas

Nuevo campo de batalla en el TJUE sobre las reclamaciones por gastos de las hipotecas

¿Cuándo prescribe el plazo para que los consumidores puedan reclamar los gastos hipotecarios?

En las reclamaciones de gastos hipotecarios está casi todo dicho. En el año 2017 se crearon los Tribunales especializados en materia de clausulas abusivas, para desatascar la avalancha de reclamaciones de los consumidores en esta materia, desde entonces se han resuelto multitud de demandas en los tribunales.

Después de tanta casuística poco queda por descubrir. El Tribunal Supremo, en sentencia del 23 de enero de 2019, despejó las dudas sobre el reparto de gastos. La entidad bancaria deberá asumir el pago del 100% de la tasación de la vivienda, 100% de los aranceles registrales de la inscripción de la hipoteca, 100% de la gestoría relacionados con la inscripción y del 50% de los aranceles notariales por la escrituración del préstamo. Todos estos gastos deberán restituirse al consumidor, junto con sus correspondientes intereses legales desde la fecha en la que se realizaron los pagos. Intereses. que, dependiendo de la antigüedad de la firma del préstamo hipotecario, pueden tener un importe significativo.

Las Entidades Bancarias que se ven condenadas sistemáticamente al pago de estas cantidades, han encontrado otro campo de batalla para intentar evitar una condena casi irremediable: la prescripción del plazo de reclamación. Si bien no existe duda sobre la imprescriptibilidad de la declaración de nulidad de una clausula abusiva, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre el plazo de prescripción para exigir los efectos pecuniarios de dicha nulidad: la devolución de las cantidades indebidamente pagadas en concepto de gastos hipotecarios.

Los Bancos defienden encarecidamente que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, consecuencia de la nulidad de la clausula de gastos, no es indefinido y está sujeto al plazo de trenbolone + testosteron för torkning prescripción de 5 años, del art. 1964 del Código civil. Pero ¿cuándo empieza a contar este plazo? Las Entidades Bancarias defienden que el plazo habría empezado a contar desde el 23 de diciembre de 2015, cuando el Supremo declaró por primera vez abusiva la clausula de gastos, en cuyo caso el plazo ya habría concluido a la fecha actual. Las Asociaciones de consumidores al contrario, defienden que el plazo de 5 años empezaría a contar desde la declaración de la nulidad de la clausula en cuestión (caso por caso), o se remiten a la sentencia del 23 de enero de 2019 del Tribunal supremo como “dies ad quo”.

La polémica está servida, y a ella se ha unido el Ministerio de Consumo que, aliniandose con la postura más restrictiva de los Bancos, emitió un comunicado el pasado 2 de diciembre, en el que afirmaba que el plazo vencía el 21 de enero de 2021, por lo que ya estaría prescrito en la mayoría de casos, al cumplirse los cinco años desde que se hiciera pública la Sentencia TS 705/2015. De este modo, el departamento hacía suya la interpretación más restrictiva y la preferida por los bancos.

Ante este panorama, el Tribunal Supremo ha optado por elevar una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se manifieste en esta cuestión.

Hoy en día todavía quedan más de 230.000 demandas pendientes de resolución, y el Consejo del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias trasferidas acordaron prorrogar hasta final de este año la especialización de los Juzgados.

Paciencia una vez más, para zanjar el tema de la repercusión de la clausula abusiva de gastos hipotecarios. El plazo de resolución del TJUE es de entre uno y dos años, por lo que estamos lejos de acabar con el atasco judicial en temas hipotecarios.

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Derecho a la exención por la reinversión de la vivienda habitual por los funcionarios de la EUIPO

Los funcionarios de la EUIPO radicados en Alicante no residentes por aplicación del art. 13 del PPI, cuando venden su vivienda en España y reinvierten el importe en la compra de una nueva vivienda habitual tienen derecho a la EXENCIÓN FISCAL en igualdad de condiciones que los contribuyentes residentes en España.

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Criptomonedas

En los últimos años, pese a su fuerte volatilidad, las transacciones con criptomonedas han crecido exponencialmente y se han impuesto como una nueva forma de inversión. Es tal su auge que recientemente la AEAT ha definido a las criptomonedas como “uno de los desafíos más exigentes en la actualidad”, ya que suponen toda una novedad en el mundo fiscal.

A pesar de que en España aún no existe una ley específica, desde enero de 2018, el Ministerio de Hacienda utiliza unas directrices especiales para tratar las criptomonedas. Directrices se hallan recogidas en el Plan de Actuación de Control Tributario y Aduanero.

Por ello, para evitar sustos, es importante conocer su tributación y los aspectos más destacados a la hora de declarar su uso en la Declaración de la Renta.

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Como consecuencia de la crisis sanitaria, el plazo de prescripción en muchas declaraciones tributarias se ha ampliado en 78 días. ¡Téngalo en cuenta!

Como consecuencia de la crisis sanitaria, el plazo de prescripción en muchas declaraciones tributarias se ha ampliado en 78 días. ¡Téngalo en cuenta!

Período no computable. Una de las medidas fiscales adoptadas para paliar los efectos del Covid-19 fue la de declarar los 78 días transcurridos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 como un período “no computable” a efectos tributarios. ¡Atención! Es importante que usted y su empresa recuerden dicha medida, ya que sus efectos van a prolongarse durante varios años…

Plazo de prescripción. Como consecuencia de esta medida, el plazo de prescripción de las declaraciones cuyo plazo legal de presentación se produjo antes del 14 de marzo (y que en dicha fecha todavía no estaban prescritas) es ahora de cuatro años y 78 días. ¡Atención! Es decir, respecto de injectable anabolic steroids dichas declaraciones, Hacienda dispone de 78 días más para revisarlas y regularizarlas.

Ejemplo. El IRPF de 2016 prescribía el próximo el 30 de junio de 2021 (cuatro años después del fin del plazo voluntario de pago). Pues bien, ahora Hacienda podrá iniciar la revisión hasta el 6 de septiembre de 2021 (78 días más tarde). Por otro lado, el 30 de enero de 2021 prescribía la declaración de IVA del cuarto trimestre de 2017. No obstante, ahora lo hará el 18 de abril de 2021.

Plazo para rectificar. En cualquier caso, la suspensión de los plazos de prescripción no sólo favorece a Hacienda, sino que también puede resultar beneficiosa para los contribuyentes. En este sentido, usted también dispondrá de 78 días más para rectificar las declaraciones de impuestos presentadas antes del 14 de marzo de 2020 y solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Comprobaciones en curso. Esta ampliación de plazos también afecta a las comprobaciones e inspecciones que Hacienda hubiese iniciado antes del 14 de marzo y que en dicha fecha todavía no hubiesen finalizado. Por ejemplo, si el día 3 de febrero de 2020 Hacienda inició una inspección del Impuesto sobre Sociedades de 2018 de su empresa, debería finalizarla el 3 de agosto de 2021 (18 meses después). No obstante, con la ampliación de plazos comentada, ahora podrá finalizarla hasta el 20 de octubre de dicho año.

Esta ampliación de plazos de 78 días también afecta a las comprobaciones e inspecciones de Hacienda que estuvieran en curso el 14 de marzo de 2020.

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